viernes, 11 de febrero de 2011

SIN REPRESENTANTES

*fe de erratas, en la portada de nuestro boletín debe decir Síndrome de Asperger y dice Síndrome de Asperberger





Por Emma González


La Capacidad jurídica es un término jurídico que se entiende en México como la suma de capacidad de goce y la capacidad de ejercicio; la capacidad de ejercicio de las personas con discapacidad se encuentra limitada por todos los códigos civiles, familiares y procedimentales a nivel nacional, por lo que es necesario de acuerdo a las leyes dictar un "estado" jurídico donde las personas con discapacidad no pueden ejercer su capacidad jurídica o de ejercicio sino es a través de un tutor, quedando en interdicción a través de un juicio que lleva el mismo nombre.

Si bien las definiciones suele ser confusas y complejas para la mayoría de nosotros que tratamos de entender el lenguaje jurídico de una manera más "accesible", lo cierto es que hay que hacer un análisis consciente de las implicaciones legales, sociales y psicológicas para las personas a las que tácitamente se les impide realizar un ejercicio de derecho o una actuación jurídica por el simple hecho de presentar discapacidad y las cuales para acceder al ejercicio de un derecho tienen que ser representadas por alguien más.


La cosa se complica cuando hablamos de personas con discapacidad y nos metemos al análisis de los códigos civiles estatales, encontrando la vergonzosa realidad de un país para quien las personas con discapacidad no pueden ser consideradas más que como sujetos- en el mejor de los casos- en estado de imbecilidad.


En el estado de Aguascalientes se considera que las personas sujetas al estado de interdicción son; los menores de edad, los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, los sordomudos que no sepan leer ni escribir, en igualdad de circunstancias se encuentran los códigos civiles de Campeche, Chihuahua, Guanajuato, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, quedando claro que esta es la manera en que las leyes mexicanas definen a las personas con discapacidad.

Lo preocupante no es sólo el cómo se les define, sino peor aún como se les trata, las leyes no vienen a ser más que el ejemplo de los usos y costumbres de una región.


Por siempre se ha considerado a la persona con discapacidad y más con discapacidad intelectual como INCOMPETENTE para tomar sus propias decisiones, no hablemos solamente en el ámbito jurídico si no desde el seno familiar.


Es común encontrar prácticas de abolición desde la familia a las decisiones de las personas con discapacidad, en donde la voluntad de la persona queda supeditada a la voluntad y las decisiones de los padres.

Los grandes paradigmas que hay que romper no están solo afuera, vienen desde dentro, respetar las decisiones de las personas con discapacidad es otorgarles una escucha permanente a sus necesidades y hacerles saber de su participación con obligaciones en un mundo que los considere capaces de responder, porque lo son.

Debemos de educar a nuestros niños y muchachos con discapacidad desde la autodeterminación, debemos motivar la defensa de sus gustos, intereses y decisiones, por sí mismos, sin la necesidad de convertirnos en sus intérpretes o representantes, respetar el derecho a su autonomía, sólo desde ahí rescataremos la personalidad que cada uno posee y que ha sido robada por el estigma de la incapacidad.